Obligaciones del actuario al emplazar a un interno en un CERESO
Los artículos 114, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, prevén las formalidades exigibles en la diligencia de emplazamiento en un procedimiento del orden civil. En el supuesto concreto de tener que emplazar a un interno en un CERESO, no únicamente deben asentarse los signos exteriores del inmueble, sino que el actuario debe reseñar con mayor detalle y precisión las particularidades existentes en ese tipo de instalaciones para poder contactar […]
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